Mediante el Decreto N\u00ba 8.549 de la Presidencia de la Republica, publicado en la Gaceta oficial N\u00ba 39.797 del 10 de noviembre de 2011, se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Creaci\u00f3n del Territorio Insular Francisco de Miranda.<\/p>\n
Este Decreto tiene por objeto la creaci\u00f3n del Territorio Insular Francisco de Miranda, as\u00ed como el establecimiento de su organizaci\u00f3n, gobierno, administraci\u00f3n, competencias y recursos.<\/p>\n
El Territorio Insular Francisco de Miranda, tiene personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, con un r\u00e9gimen especial de gobierno, ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno en representaci\u00f3n del Ejecutivo Nacional, que se encargar\u00e1 de la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de dicho territorio.<\/p>\n
El Jefe o Jefa de Gobierno, ejerce la funci\u00f3n ejecutiva en el Territorio Insular Francisco de Miranda, ser\u00e1 de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente o Presidenta de la Rep\u00fablica y formar\u00e1 parte del Consejo de Ministros. No podr\u00e1 separarse de su cargo sin previo permiso del Presidente o Presidenta de la Rep\u00fablica.<\/p>\n
El Jefe o Jefa de Gobierno podr\u00e1 designar a un funcionario bajo su dependencia previa autorizaci\u00f3n del Presidente o Presidenta de la Rep\u00fablica a los efectos de suplirlo temporalmente, de acuerdo con las formalidades que determine el reglamento.<\/p><\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t